En primer supuesto es que sea un delito flagrante, es decir, aquel que se haya cometido de manera evidente o a la vista de la autoridad.
El segundo supuesto es que nos encontremos ante alguno de los siguientes casos concretos:
-Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del art. 173.2 del Código Penal.
-Delitos de hurto.
-Delitos de robo.
-Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
-Delitos contra la seguridad del tráfico.
-Delitos de daños del artículo 263 del Código Penal.
-Delitos contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (son delitos relativos a sustancias ilegales -drogas-).
-Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
La tercera posibilidad es que sea un delito cuya instrucción o investigación se presuma sencilla. Los casos especialmente complejos, por tanto, quedarían fuera del ámbito de los juicios rápidos.
Finalmente debemos decir que estos delitos tienen que conllevar una pena de prisión inferior a 5 años. En caso de otro tipo de pena -multa, etc- la duración no debe superar los 10 años.
Si se cumplen estas condiciones, como decimos, podrá tramitarse el delito por esta vía y la duración será bastante reducida.
Si necesita más ayuda, nuestro Despacho en Málaga le ayudará y asesorará en cualquier caso que nos plantee.