ATENUANTES Y AGRAVANTES. ABOGADO PENALISTA

atenuantes y agravantes abogado penalista

A la hora de establecer la pena por un delito existen una serie de conductas que pueden disminuir o aumentar la pena. Se las denomina atenuantes y agravantes, respectivamente,
El Código Penal indica, en su artículo 21, que las circunstancias atenuantes son las siguientes:

  • Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
  • La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
  • La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
  • La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
  • La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
  • La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
  • Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Circunstancias agravantes del delito

Por su parte, el artículo 22 señala como agravantes las siguientes causas:

  • Ejecutar el hecho con alevosía.
  • Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
  • Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
  • Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
  • Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
  • Obrar con abuso de confianza.
  • Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
  • Ser reincidente.

Para más información solo tiene que contactar con nuestro Despacho de Málaga. Nuestro equipo de abogados penalistas le ayudará a resolver todas sus dudas.